Readmisión
Ordenanza N° 098-CS-UNPA: Reglamento de Alumnos de Postgrado de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral
ARTICULO 4°: Son estudiantes regulares de Postgrado, aquellos que se encuentren inscriptos en una Carrera de Postgrado de la UNPA, y se encuentren cursando al menos un espacio curricular de una Carrera conducente a la obtención de un Doctorado, Magister, o Especialización de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en él.
ARTICULO 29º: La readmisión se regirá por las siguientes normas:
a) Será solicitada expresamente por el alumno mediante el formulario que le proveerá la Dirección de Postgrado de la UNPA o las Secretarías de Investigación y Postgrado de cada Unidad Académica.
b) La Dirección de Postgrado otorgará en las primeras 2 (dos) oportunidades cuando a la fecha de la presentación de la solicitud de readmisión estuviera vigente el mismo plan de estudios con el que cursaba el solicitante y de acuerdo a las condiciones que se establezcan para tal fin.
c) El Consejo Superior podrá considerar la readmisión en toda otra situación no prevista anteriormente, siempre y cuando la readmisión no implique la obligación de la universidad de implementar el dictado de espacios curriculares, la designación de docentes y/o conformación de tribunales examinadores en Carreras cuya implementación no haya sido prevista para ese año académico.